martes, 7 de noviembre de 2017

NUESTROS SERVICIOS

EXPERTOS EN GESTIÓN DE INMUEBLES


APORTAMOS SOLUCIONES

Su inmueble no debe ser motivo de preocupación. Resolvemos con máxima celeridad todas las gestiones:

-VENTA, ALQUILER o TRASPASO. Le buscamos comprador o inquilino y nos ocupamos de los trámites burocráticos.

-HIPOTECA. La viabilidad de su hipoteca en 48 horas. También hipoteca 100%. Análisis gratuito y sin compromiso.

-CÉDULA HABITABILIDAD. Según Decreto 141/2012 de la Generalitat de Catalunya es obligatorio para vender o alquilar.

-CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA. Según Real Decreto 235/2013 es obligatorio para vender o alquilar.

-SEGUROS. Le ofrecemos las mejores compañías y al mejor precio.

-Y OTRAS MUCHAS GESTIONES (Proyectos obras, licencias, etc.)

jueves, 28 de septiembre de 2017

ASÍ SERÁ LA URBANIZACIÓN MÁS EFICIENTE DE ESPAÑA






LA SOLUCIÓN DEL FUTURO A LOS PISOS PEQUEÑOS





Muebles modulares controlados por Smart TV

La vivienda del futuro, por no decir ya la del presente, necesita aunar espacios para el trabajo profesional y la vida personal. Cada vez más ‘millennials’ trabajan desde casa, pero muchos se encuentran que no tienen dónde instalar su zona de trabajo. Unos arquitectos chinos han desarrollado en una casa de apenas 30 m2 de un suburbio de Pekín muebles modulares controlados por una Smart TV donde se puede contar con tres dormitorios, zona de trabajo, cocina y baño.
El estudio chino Dot Architects se ha atrevido a jugar con una casa de apenas 30 m2 en un suburbio de Baitasi de Pekín, donde casi todas las edificaciones no cuentan con ningún permiso. Mediante muebles modulares ha conseguido tener hasta tres zonas de dormitorio, un comedor/estudio, baño y cocina, añadiendo un espacio prefabricado.
“La casa del futuro debe representar el estilo de vida de los jóvenes, donde puedan desplazarse de forma fluida entre el trabajo y el hogar”, afirman los arquitectos.
Además de ganar espacio para la cocina y el baño con el módulo prefabricado, han conseguido un mueble modular que consigue reconfigurar el interior de la vivienda para diversos escenarios y actividades: desde el desayuno hasta la zona de trabajo o comida para varios invitados.
En la casa pueden dormir tres personas en habitaciones individuales. Las camas se recogen y el mueble se mueve hasta la pared mediante la Smart TV para crear un área abierta para crear un espacio abierto adecuado para una pequeña oficina. La televisión inteligente también ajusta la iluminación, las cortinas, el sistema de seguridad y otros electrodomésticos.

(Fuente: Idealista /Dot Architects)

miércoles, 3 de mayo de 2017

Cláusulas a tener en cuenta cuando firmas un contrato de alquiler


























Vaya por delante que, desde que entró en vigor la nueva ley de alquileres en junio de 2013, en los últimos años no ha habido ninguna modificación sustancial desde el punto de vista legal. Eso sí, con un mercado al alza, es importante que tanto propietario como inquilino protejan sus intereses de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, y eso únicamente se consigue a través de lo que se plasme en el contrato de alquiler.
Para lograr su objetivo, es fundamental que el documento sea lo más completo posible. Por eso es interesante contar con el asesoramiento de un profesional que nos ayude a redactar o interpretar el contrato, ya seamos propietario o inquilino. Es necesario incluir cláusulas antes obviadas como la del pago del ITP de alquiler o la de desahucio por impago, y evitar el uso de condiciones abusivas o nulas como la negativa a la prórroga legal o la obligación de cumplir el primer año de alquiler al completo.
Con la idea de facilitar la tarea tanto a las dos partes que intervienen en un alquiler, Álvaro del Coso, de Lexperta Abogados, ha elaborado un contrato tipo actualizado en el que se recoge todo los aspectos importantes que deben regir la relación contractual y se evitan cláusulas controvertidas o directamente abusivas.
En primer lugar, para el experto es importante hacer referencia al estado de la vivienda. Como expone en la cláusula segunda de su modelo de contrato, “hay que hacer constar que la casa se entrega en buenas condiciones, previa comprobación del arrendatario, y adjuntar fotos para poder comparar el estado de la vivienda en el momento de la entrega y de la devolución”, aconseja.
Además, es interesante añadir que si en algún momento entrase a vivir en la propiedad una persona ajena al núcleo familiar directo del inquilino, debe ser notificado por escrito con antelación.
Respecto a la duración del contrato, y para aclarar uno de los puntos que más controvertidos en este tipo de acuerdos, se establece que aunque la duración del alquiler es de un año –ampliable a tres con sus correspondientes prórrogas legales–, el inquilino puede marcharse siempre y cuando hayan transcurrido más de seis meses de contrato, avise con al menos 30 días y “abone una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año”, explica el abogado.
Esta renovada versión de contrato de alquiler también incorpora la posibilidad de instar demanda de desahucio para el caso de que el arrendatario deje de pagar la renta, por ejemplo, a partir del día 10 del mes en que el arrendatario hubiera cometido el impago. “La ley permite instar la demanda de desahucio a partir del primer mes , pero no aclara a partir de qué día”, puntualiza Del Coso, que reconoce que “los tribunales agradecen que ese aspecto esté clarificado”.
También se incluye un interés de demora por cada día que pasa desde la finalización del contrato sin que el arrendatario haya devuelto la vivienda, en este caso se establece que el inquilino “deberá abonar al arrendador una indemnización diaria desde dicha fecha hasta el completo desalojo de la vivienda equivalente al doble de la renta diaria”.
Otro de los puntos controvertidos que trata de resolver este contrato modelo es a quién le corresponde la contratación del seguro. Si bien, según apunta Del Coso, “no existe obligación legal de que el arrendatario deba contratar un seguro, tenemos que tener presente que el arrendador tampoco tiene la obligación de asegurar las pertenencias, electrodomésticos y mobiliario que los arrendatarios hayan traído consigo”.
Es más, “tampoco tendrá que responder por los desperfectos que sus inquilinos causen, como por ejemplo, dejar un grifo abierto e inundar la casa del vecino”. De hecho, este tipo de situaciones podrían derivar en responsabilidad hacia el propietario del inmueble. Con la contratación de un seguro, ya sea por parte del propietario o del inquilino, se busca evitar este tipo de eventualidades.
Por último, aclara que la firma de un contrato de arrendamiento genera la obligación de liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el llamado ITP de alquiler. Esta tasa era prácticamente desconocida para los inquilinos hasta que hace aproximadamente un año algunas comunidades autónomas como Madrid o Catalunya comenzaron a exigir su pago.
Aunque el experto consultado por idealista/news explica que el sujeto pasivo es el arrendatario, “el arrendador podría ser considerado responsable subsidiario si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación del pago del impuesto.
Como última recomendación, nuestro experto recuerda que aunque la mayoría de las comunicaciones entre arrendador y arrendatario se realizan por email, no siempre podrían ser utilizadas como prueba en un hipotético conflicto judicial. “La acreditación en juicio de dichas comunicaciones requiere de algo más que la aportación de dichos emails impresos”, advierte.
Por eso, para facilitar la acreditación posterior en un procedimiento judicial, propone “indicar en el contrato la cuenta de correo electrónico de ambas partes y utilizar sistemas de acreditación de dichas comunicaciones que garantice la autenticidad de las comunicaciones y de su contenido, y que de constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegra y del momento en que se hicieron”. De lo contrario, es más efectivo el burofax de toda la vida.

Fuente: Idealista

DIEZ CASAS CAMUFLADAS

Si queremos que alguien nos visite, solo necesitamos darle la dirección exacta de nuestra casa y Google Maps le llevará hasta la mismísima puerta. Sin embargo, los visitantes de las viviendas más escondidas creerán estar equivocados cuando llegan a la dirección que les han indicado sus residentes.
Camufladas en la naturaleza u ocultas en lugares inimaginables, como un granero o el tejado de un edificio, hay casas que pasan desapercibidas en todo el mundo. Nosotros las hemos encontrado para ver qué esconden detrás de la puerta. En más de una ocasión, te sorprenderás.

jueves, 20 de abril de 2017

Si vas a alquilar tu casa, ¿sabes qué impuestos debes pagar y cuáles no?

























En los últimos cinco años, el alquiler ha experimentado un enorme crecimiento. En la actualidad, el porcentaje de hogares que viven de arrendamiento supera ligeramente el 20 % y sumando. Sin embargo, el desconocimiento en torno a los contratos de alquiler y sus cláusulas (abusivas o no) y los gastos que deben asumir tanto arrendador como arrendatario es más que evidente. De hecho, a los propietarios que se plantean alquilar les asaltan múltiples dudas relacionadas con el pago de impuestos, tasas y demás abonos que, a menudo, pasan totalmente desapercibidos hasta que uno se convierte en casero.
Eso sí, antes de dar el paso debe saber que cuando un propietario decide alquilar un piso que ha sido la vivienda habitual, si ha tenido derecho a la deducción por haber comprado antes del 1 de enero de 2013, perderá el derecho a la misma, puesto que la vivienda pierde la condición de vivienda habitual. “Por motivos de trabajo o por necesidades económicas, muchas personas se ven obligadas a alquilar la que ha sido su vivienda habitual. Si disfrutaban de deducción, en principio, la pierden”, explica Nuria Díaz, abogada de Legálitas.
ITP y AJD
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que no afecta solamente a la compraventa de viviendas de segunda mano. También está presente en el alquiler de la vivienda. Sin embargo, su pago no corresponde al casero sino al inquilino, ya que la legislación tributaria entiende el hecho de vivir de alquiler como una adquisición onerosa. “Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las comunidades autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso”, señalan desde Uniplaces, el servicio de reserva de alojamiento para estudiantes.
Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Para que nos hagamos una idea, para un alquiler de 600 euros, a tres años, el ITP a liquidar sería de unos 85 euros. No obstante, las tarifas dependen de cada Comunidad Autónoma, de ahí que desde Uniplaces recomiendan a los propietarios informarse de la que le corresponde con su administración y advierten de que “este impuesto tiene carácter retroactivo por lo que afecta tanto a contratos pasados como nuevos”. La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.
IVA
El alquiler de una vivienda está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se presten complementariamente servicios propios de la actividad hotelera durante la estancia del inquilino. Por ejemplo, aquellos pisos donde se realiza la actividad de alquiler turístico.
No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional. Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
“Es importante asimismo considerar la posible incidencia a efectos de IVA en caso de que la vivienda se afecte parcialmente a la gestión administrativa vinculada a una actividad económica llevada a cabo por el inquilino (arquitecto, abogado, etc.), que podría derivar en responsabilidad subsidiaria del propietario, respecto al IVA que se devengaría al no destinarse exclusivamente a vivienda dicho inmueble”, añade Xavier López Villaécija, letrado del despacho Sanahuja Miranda.
Tasas de alquiler turístico
En pleno ‘boom’ por el alquiler de viviendas con fines turísticos, los propietarios de este tipo de viviendas deben saber que es posible tener que pagar una tasa que establece la comunidad autónoma. Por ejemplo, Cataluña. Según su legislación, la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días. El importe oscila entre 0,45 y 2,25 euros por persona y unidad de estancia (días o fracción de día), según el tipo de establecimiento y si está ubicado en la ciudad de Barcelona o en el resto de Cataluña, con un límite de 7 días de estancia por persona. Estas tarifas no incorporan el cálculo resultante de la aplicación del IVA (10 %). Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Canarias, Madrid, Navarra, Valencia, Galicia, Baleares y País Vasco, no cobran tasa turística.
La mayoría de las comunidades cuenta con requisitos específicos que tienen que cumplir las viviendas para poder considerarlas como turísticas y, todas ellas, establecen sanciones para quienes cometan infracciones. Por ejemplo, Baleares establece multas de entre 40.001 y 400.000 euros para quienes presten servicio de alojamiento sin disponer de los requisitos o condiciones legales establecidas para obtener la correspondiente habilitación, apuntan desde Uniplaces.
Declarar el alquiler en el IRPF
Los ingresos por alquileres deben declararse a Hacienda. Y deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos al año por el alquiler los gastos deducibles. Sobre esta cantidad, en los casos que proceda, se podrán aplicar determinadas reducciones. Por ejemplo, tras las última reforma fiscal, para los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, cuando el inquilino utiliza el inmueble como vivienda habitual, el arrendador puede deducirse un 60%. Es decir, solamente tributará por el 40%. “Un importante incentivo para alquilar una casa”, señala Nuria Díaz, abogada de Legálitas, quien recuerda cómo con la última reforma fiscal desapareció la bonificación del 100% cuando se alquilaba la vivienda a jóvenes menores de 30 años.
En el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, y deberán declararse en el apartado específico de la renta. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, en este sentido, se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.
“De los ingresos, es posible desgravar, con una serie de limitaciones, exclusivamente aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, por ejemplo, gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, el IBI, tasas, gastos de reparación y conservación, derramas, seguros vinculados al inmueble o a la hipoteca, gasto por amortización anual, etcétera”, señalan desde el despacho Sanahuja Miranda.
Si la vivienda no está arrendada, se imputa en la declaración una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. “En este caso, Hacienda solo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto”, señalan desde Uniplaces. “Sin embargo”, recuerdan, “una sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a un propietario que consideró que aunque no tenía inquilinos, su vivienda estaba ofertada como alquiler por lo que no se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y, por tanto, se dedujo la totalidad de los gastos”.
Caso práctico: cuánto tienes que pagar a Hacienda
Tal y como explica Nuria Díaz, abogada de Legálitas, resulta imposible hacer unos cálculos que sean aplicables a todos los alquileres, por el perfil de propietario (si trabaja o no trabaja, si cobra un salario o una pensión…), por los gastos asociados a la vivienda (IBI, comunidad, si se han hecho reformas o no, si sobre la vivienda recae una hipoteca…). No obstante, para que nos hagamos una idea de los gastos e ingresos que podemos obtener por un alquiler y cuánto debemos pagar a Hacienda, planteamos un ejemplo práctico muy concreto.
Perfil del propietario: mujer, soltera, sin hijos.
Rendimientos del trabajo: 22.000 euros brutos al año.
Tributación: 12,67 %.
Alquiler: 7.200 euros anuales (600 euros al mes por 12 meses mensualidades)
Gastos: 3.000 euros (comunidad, IBI, tasa de basuras, arreglo de la caldera, avería en la instalación eléctrica, intereses de la hipoteca).
Rendimiento neto: 7.200 -3000 = 4.200 euros (ingresos menos gastos).
Si es la vivienda habitual del inquilino, la ley permite al arrendador una deducción del 60 %. Es decir, tributará por el 40 % de 4.200 euros. Es decir, sobre 1.680.
Ingresos totales anuales del propietario: 22.000 euros (salario anual) + 1.680 = 23.680.
Tributación: 13,49 %.
Después de alquilar su vivienda tributa: 3.194,43 euros.
Antes de alquilar su vivienda tributa: 2.787,40 euros.
Cuánto debe pagar a Hacienda: 407 euros (3.194,43 euros  menos 2.797,40)
El alquiler supone al propietario le supone un desembolso a Hacienda de 407 euros.

La deducción del 60 % si es la vivienda habitual el inquilino permite que hoy en día, en la mayoría de los casos resulte rentable alquilar la vivienda en lugar de tenerla vacía. Eso sí, debemos saber que los ingresos que obtengamos menos los gastos debemos sumarlos a los rendimientos que genere por mi trabajo o a los ingresos que perciba por la pensión”, explica Nuría Díaz. Para analizar cada caso concreto, esta letrada aconseja hacer una simulación de la declaración de la renta con el Programa PADRE.

Fuente: Habitaclia/ElConfidencial (E.Sanz)

La Generalitat adelanta a abril las ayudas para el pago del alquiler

























La Generalitat de Cataluña anunció este miércoles la convocatoria para solicitar ayudas para el pago del alquiler para este 2017.  Podrán beneficiarse de estas subvenciones todas aquellas personas que cobren menos de 569,12 euros al mes, que sean titulares de un contrato de alquiler y con un arrendamiento que no supere los 600 euros mensuales en la demarcación de Barcelona, los 450 euros en Tarragona y Girona y los 400 en la provincia de Lleida. Para les Terres de l'Ebre el tope para ofrecer la ayuda estará en los 350 euros mensuales de alquiler.

Esta nueva partida dará soporte al 40% del precio del alquiler, pudiendo llegar a los 200 euros mensuales, lo que supondría un total de 2.400 euros al año. Los requisitos para solicitarlo vendrán marcados por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), un índice que fija la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña y que lo fija en 569,12 euros mensuales y 7.967 euros anuales.
Para calcular los ingresos por cada persona del domicilio, se calcula según sea adulto (0,94 veces el IRSC), o sea niño de 14 años o más (0,46) o menor de 14 años (0,28).
Para esta primera convocatoria, que la han adelantado a abril, cuenta con un presupuesto de 20 millones de euros ampliables. Su objetivo es evitar que familias que viven de alquiler y por falta de ingresos se vean abocados a la exclusión social. Un año atrás, la Generalitat otorgó 94 millones de euros en diferentes prestaciones para el alquiler de más de 50.300 familias catalanas. Según datos de la consellería, cubrieron el 100% de las solicitudes presentadas. 
Cabe recordar que los Presupuestos de la Generalitat para 2017 tienen reservados 400 millones de euros, con los que pretenden reducir los pisos vacíos que dejó la crisis inmobiliaria e impulsar nuevos programas sociales, como el que acaban de abrir convocatoria, que cubran las necesidades de los más vulnerables.

Fuente: Idealista/Natalia Bravo






martes, 18 de abril de 2017

¿Caro o barato? Método para saber si el precio de venta o alquiler es adecuado





























Seas propietario, comprador, casero o inquilino siempre aparece esta cuestión en el momento en el que una casa sale a la venta o se pone en alquiler. Para responder de forma aproximada a este dilema, existe el cálculo del PER, que en el sector supone el tiempo que se tardaría en pagar el precio de una vivienda con el alquiler del mismo, en las condiciones actuales. A cierre de 2016, el PER medio de España se encontraba en 22,7 años, según Bankinter.
Las eternas cuestiones del mercado de la vivienda: “¿Qué precio voy a poner a mi casa a la venta?; Si quiero comprar una vivienda, ¿tiene un precio caro o barato?; ¿Por cuánto alquilo mi domicilio?; ¿Este un alquiler es adecuado para esta casa? Los expertos de Bankinter ofrecen una tabla con la que podrás calcular de forma aproximada el precio medio de venta/alquiler una vivienda. Luego, por supuesto, hay que añadir las características particulares de casa (ubicación, locación dentro la ciudad o municipio, estado, pagos propios de la vivienda).
Para conseguir este cuadro, se han basado en el PER (Price Earnings Ratio), es decir el número de veces que el precio de alquiler está contenido en el precio de venta, o lo que es lo mismo, el número de años que se tardaría en pagar el precio de una vivienda mediante el alquiler, en las condiciones actuales.
Según sus cálculos, basándose en el último dato del Banco de España sobre la rentabilidad bruta de alquilar una vivienda a cierre del cuarto trimestre de 2016 (que fuel del 4,4%), el PER medio de nuestro país fue al final del año pasado de 22,7 años o, lo que es lo mismo, 273 meses.
Por poner varios ejemplos: si se alquila una vivienda por 1.500 euros/mes y se multiplica ese precio por 273 meses, se obtiene que el precio de venta debería rondar los 409.500 euros, en las condiciones actuales.
Por otro lado, si una vivienda se vende por 260.000 euros, bastaría con dividir entre 273 para saber que su precio de alquiler debería acercarse a unos 950 euros/mes.
“En los tiempos de precios inmobiliarios muy elevados, el PER era muy alto, mientras que ahora es más moderado, aunque ha empezado a subir”, afirman desde Bankinter.
Todo esto sirve para analizar de forma aproximada la situación del mercado y saber si la vivienda que te interesa está más cara o más barata respecto a las casas de las mismas características y por la misma zona, tanto para alquilar como para comprar o vender.
Cuanto más bajo sea el PER de una vivienda respecto a la media española (22,7 veces) mejor será comprarla, mientras que cuanto más alto sea, será mejor vivir en ella de alquiler”, concretan los expertos de la entidad.

(Fuente: Idealista / Bankinter)